Ley de Seguridad Privada
La actividad del detective privado viene regulada por la Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada.
Artículo 5. Actividades de seguridad privada
- Constituyen actividades de Seguridad Privada…
- La investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte.
- Los despachos de detectives podrán prestar, con carácter exclusivo y excluyente, servicios a los que se refiere el párrafo h) del apartado anterior.
Servicios de los despachos de detectives privados
Artículo 48. Servicios de investigación privada.
- Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:
- Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
- La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
- La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.
Los Detectives Privados tienen su correspondiente Tarjeta de Identificación (T.I.P.) expedida la Dirección General de la Policía según la normativa que marca el Ministerio del Interior. que a su vez obliga a inscribir todas las investigaciones en un Libro de Registro.
Todas la investigaciones realizadas por M;ra Detectives están bajo el deber de confidencialidad y si fuera necesario, son ratificados en los Tribunales y Juzgados pertinentes.
Las agencias de Detectives están obligadas a suscribir un seguro de Responsabilidad Civil Profesional con cobertura para España y la Unión Europea, únicamente los Detectives Privados, están exentos del deber de informar a la parte investigada de la existencia de la investigación según resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos (E-00128/2004y E-00778/2005 de la AEPD). M;ra Detectives cumple con estos requisitos.
El artículo 265. De la Ley de Enjuiciamiento Civil dice que los informes elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados (detectives privados), sobre hechos relevantes en que aquellas apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical.
El Tribunal Supremo define a los detectives privados como testigos privilegiados o con documentos y añade en diferentes sentencias que es "un instrumento dotado de exclusividad para el eficaz control por el empresario de los deberes exigibles al trabajador" (STS 6-11-90). Esta misma sentencia dice que "el testimonio emitido por los detectives privados tiene, a favor de su veracidad, no sólo la garantía de profesionalidad exigible y en principio también presumible, en una profesión reglamentada legalmente, sino también de la que, de modo innegable, proporciona la precisa y continuada dedicación al objeto del ulterior testimonio a emitir y las complementarias acreditaciones gráficas o sonoras de que puede ir acompañada".
"La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera legal que un organismo público contrate a detectives privados para investigar a sus funcionarios públicos durante su horario laboral, ya que ello no vulnera el derecho a la intimidad". (STS 12-05-98).