Aunque la responsabilidad penal de la persona jurídica ya viene recogida en la reforma del Código Penal de 2010, es a partir de 2015 cuando coge impulso, con la nueva redacción del art.31 bis que viene a imponer a la empresa la obligación (sancionable) de establecer medidas de control efectivas para la prevención de comisión de delitos y la detección e investigación de posibles hechos delictivos o ilícitos de sus empleados.
En realidad, en España, país con la mayor exigencia en formación y regulación de Europa sobre investigación privada, las investigaciones internas corporativas se vienen realizando, desde hace más de 30 años, por el detective privado. Tanto su figura, como sus funciones, venían ya reguladas por la anterior Ley 23/92 de Seguridad Privada y ampliadas en la actual Ley 5/2014 de Seguridad Privada (seguramente desarrolladas con el próximo reglamento, en el que ya se está trabajando y que probablemente salga a la luz en el próximo año).
Sin embargo, en los diferentes foros, que ahora casi a diario, tratan el tema de las investigaciones internas, dentro de las medidas de compliance y recogidas como circunstancias atenuantes en los apartados b y d, quater del 31.bis, solo se hace alusión a la intervención del correo electrónico corporativo del investigado y a la entrevista o interrogatorio personal. Sobre la intervención del correo electrónico ya se ha hablado mucho y parece de común aceptación que esta solo será válida siempre que el dispositivo sea propiedad del empleador, se haya informado previamente al empleado de su restricción para uso personal y que el correo este abierto. En cuanto al interrogatorio, se trata de una técnica anglosajona poco desarrollada en nuestro país, y desde nuestro punto de vista de escasa efectividad.
La investigación privada ha demostrado a lo largo del tiempo ser muy eficaz para la obtención de evidencias del hecho delictivo, grado de implicación de los infractores y vulnerabilidad de los sistemas de prevención para su posterior corrección.
Técnicas de investigación de uso legal, reservadas al detective cuando estas se realizan de forma privada, como seguimientos, infiltraciones en puestos clave, operaciones encubiertas e incluso utilización de dispositivos de grabación ocultos siguen siendo, en ocasiones, el único medio legal para obtener información y evidencias de lo que está sucediendo.
La citada Ley 5/2014 de Seguridad Privada establece en su art. 48.1 que “los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos: a) los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero…”
En su art.37 dispone que “los detectives privados se encargarán de la ejecución personal de los servicios de investigación privada a los que se refiere el artículo 48, mediante la realización de averiguaciones, en relación con personas, hechos y conductas privadas”.
Por último, reserva únicamente a los detectives la prestación de servicios de investigación privada, a tenor del art. 5: “Los despachos de detectives podrán prestar, con carácter exclusivo y excluyente, servicios de investigación privada…”.
“Por tanto, queda meridianamente claro que la actividad de investigación privada, únicamente puede ser desarrollada por despachos de detectives” según informe emitido por la Unidad Central de Seguridad Privada, de la Dirección General de la Policía, de fecha 29/10/2015.
Lamentablemente, aun siendo el detective privado la figura idónea para la realización de investigaciones internas y contando con la experiencia de llevar realizándolas durante más de 30 años, el sector no ha sido capaz de “vender” adecuadamente sus posibilidades y logros. Si bien, el mundo jurídico y empresarial contrata asiduamente los servicios de investigación privada, conscientes de sus aportaciones, todavía nos encontramos a día de hoy con una imagen denostada de la figura del investigador privado en buena parte de la sociedad (en gran medida, gracias a los medios y al irreal pero siempre recurrente halo de misterio que se nos ha adjudicado).
De manera que se ha hecho casi necesario revestir nuestra actividad con términos adquiridos del mundo anglosajón como forensic, risk management, corporate intelligence, etc, para poder tener mayor visibilidad en el mercado; términos utilizados por prestigiosas consultoras de ámbito internacional que, si bien desarrollan su labor con gran profesionalidad y han sabido llegar mejor al cliente, se han adueñado también de la capacidad investigativa, relegando las funciones del detective privado, reconocidas por el ordenamiento jurídico español, a un segundo plano.
Queda mucho por hacer, pero contando ya con la experiencia que nos avala, quizá la principal acción a desarrollar ahora por el sector, es dar a conocer y concienciar a la sociedad en general y al entorno jurídico y empresarial en particular, (también al novedoso compliance), de las virtudes que ofrecen los servicios de investigación privada, principalmente en Due diligence, investigaciones internas y aportación de pruebas y evidencias físicas y digitales.
AUTOR: César Martín, Socio director de Castellana Detectives